
Uso de la Moneda Nacional en Contrataciones Públicas: Análisis de la Directriz 044-H
La emisión de la Directriz 044-H, “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al Sector Público”, probablemente se constituyó como un esfuerzo por fortalecer la eficiencia, transparencia y sostenibilidad de las finanzas públicas en Costa Rica. Este instrumento ha suscitado dudas respecto a su aplicación práctica, especialmente en relación con el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP). A continuación, se analizan los principales aspectos de esta directriz, según el criterio emitido por la Dirección de Contratación Pública (DCoP) -MH-DCoP-OF-0678-2024-.
¿Qué establece la Directriz 044-H?
La Directriz 044-H señala que las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben, como regla general, realizar todas sus contrataciones en moneda nacional. Este lineamiento debe establecerse en los pliegos de condiciones de las contrataciones públicas, salvo que:
- Circunstancias del mercado lo ameriten.
- La medida perjudique la satisfacción del interés público.
En estos casos, es posible omitir la obligatoriedad de usar moneda nacional, siempre que dicha excepción esté fundamentada y debidamente documentada en el expediente de contratación.
Interacción con el artículo 41 de la LGCP
El artículo 41 de la LGCP permite a los oferentes cotizar en cualquier moneda y establece que, para efectos de comparación, las ofertas deben ser convertidas a colones costarricenses. Si una oferta en moneda extranjera resulta adjudicada, el pago puede realizarse en colones, aplicando el tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica.
La DCoP aclara que la Directriz no limita la posibilidad de cotizar en moneda extranjera, pero establece que el contrato deberá formalizarse y pagarse en colones, alcanzando así los objetivos de la política fiscal.
Impacto en contratos de larga duración
Una de las inquietudes planteadas es cómo la Directriz afecta los contratos con precios establecidos en moneda extranjera que se extienden por varios años. En estos casos, la DCoP destaca que el artículo 43 de la LGCP asegura el equilibrio económico del contrato, permitiendo ajustes necesarios para mantener las condiciones iniciales. Por lo tanto, la conversión a colones no debería generar perjuicios al contratista.
Aplicación flexible y fundamentada
La DCoP enfatiza que las entidades contratantes tienen la discrecionalidad de no aplicar la Directriz si las condiciones del mercado o el interés público lo justifican. Esto refuerza la importancia de una planificación adecuada y de documentar todas las decisiones en el expediente de contratación.
Recomendaciones para las entidades contratantes
- Definir claramente en el pliego de condiciones si las ofertas deben presentarse en colones o en una moneda extranjera, atendiendo a las necesidades específicas de cada contratación.
- Documentar excepciones a la Directriz 044-H con fundamentos técnicos y financieros que evidencien su necesidad.
- Aplicar el principio de equilibrio económico para contratos de larga duración, asegurando la sostenibilidad del contrato a lo largo del tiempo.
Reflexión final
La Directriz 044-H buscó constituirse como un instrumento que promueve el uso eficiente de los recursos públicos y reduce riesgos asociados a la volatilidad cambiaria. No obstante, su aplicación requiere un balance cuidadoso entre las disposiciones fiscales y las necesidades del mercado. Con una adecuada planificación y fundamentación, las entidades públicas pueden cumplir con este lineamiento sin comprometer la calidad o eficiencia de los servicios contratados.