Reconocimiento de Intereses por Mora en Contrataciones Públicas: Una Visión desde la Ley General de Contratación Pública

El oficio MH-DCoP-OF-0673-2024, emitido por la Dirección de Contratación Pública (DCoP), aborda un tema de gran relevancia para las entidades contratantes y los contratistas en Costa Rica: el reconocimiento de intereses por mora en el pago de obligaciones derivadas de contrataciones públicas. A continuación, analizamos las implicaciones de este criterio en el marco de la Ley General de Contratación Pública (LGCP).


Plazos para el pago y reconocimiento de intereses

De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento a la LGCP, las entidades públicas tienen un plazo máximo de 30 días naturales para realizar pagos tras la recepción satisfactoria de bienes o servicios. Sin embargo, cuando se sobrepasa este plazo, las entidades pueden reconocer intereses por mora previa solicitud del interesado.

El artículo en cuestión establece que para operaciones en dólares, se aplicará una “tasa de interés internacional referenciada por el Banco Central de Costa Rica”. Sin embargo, no especifica qué tasa debe emplearse para operaciones en colones, generando incertidumbre en la práctica.


Criterio de la DCoP sobre las tasas aplicables

Ante la omisión del Reglamento a la LGCP respecto a las tasas específicas, la DCoP señala que es necesario recurrir al artículo 497 del Código de Comercio, el cual regula el interés legal en contratos mercantiles. Este artículo establece:

  • Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en colones.
  • Prime Rate para operaciones en dólares.

Así, en ausencia de acuerdos específicos entre las partes o disposiciones especiales aplicables al caso, estas tasas deben utilizarse para calcular los intereses por mora en el ámbito de la contratación pública.


Procedimientos para el reclamo de intereses

El procedimiento para gestionar un reclamo por intereses moratorios no está definido en el Reglamento a la LGCP. Según la DCoP, corresponde a cada entidad contratante establecer, mediante normativa interna, los procedimientos y controles necesarios para atender estas solicitudes. Este enfoque respeta el principio de desconcentración operativa y permite a las entidades adaptar sus procesos a sus necesidades y capacidades organizativas.


Recomendaciones para las entidades contratantes

  1. Definir procedimientos internos claros: Las entidades deben establecer procedimientos específicos para el trámite de reclamos por intereses, incluyendo plazos, responsables y requisitos documentales.
  2. Incluir cláusulas en los pliegos de condiciones: Para evitar ambigüedades, es recomendable que los pliegos de condiciones especifiquen las tasas aplicables para el cálculo de intereses en caso de mora.
  3. Capacitar al personal: Es crucial que los equipos responsables de la gestión de pagos y contratación pública estén familiarizados con la normativa aplicable y los criterios de la DCoP.

Reflexión final

El reconocimiento de intereses por mora es una herramienta clave para garantizar la protección de los derechos de los contratistas y fomentar la transparencia en la gestión de los recursos públicos. La claridad y consistencia en la aplicación de las tasas de interés legales no solo refuerzan la seguridad jurídica, sino que también fortalecen la confianza entre las partes involucradas.