¿Cómo computar días hábiles y feriados locales en los cronogramas de contratación pública?

El cómputo correcto de días hábiles y feriados locales en los cronogramas de contratación pública es clave para evitar errores que puedan afectar la validez de un procedimiento o generar incumplimientos contractuales. La Ley General de Contratación Pública (LGCP), su Reglamento, y la Ley General de la Administración Pública (LGAP) establecen las reglas aplicables para calcular los plazos en estos procesos.

En CPE Legal, bufete especializado en Derecho Público y Contratación Administrativa, te explicamos cómo aplicar estas reglas de manera práctica, para que puedas estructurar cronogramas y plazos con seguridad jurídica.

¿Días hábiles o naturales? La regla general

La LGAP establece una distinción clave que sirve como base para todos los procedimientos:

  • Los plazos para los particulares (oferentes o contratistas) siempre se cuentan en días hábiles. Esto significa que los fines de semana y los feriados oficiales (nacionales y locales) no se consideran en el cómputo.
  • Los plazos para la Administración, salvo que una norma indique lo contrario, incluyen los días inhábiles (fines de semana y feriados).

Este principio es fundamental: si el plazo es para el contratista, se excluyen los sábados, domingos y feriados.

¿Cuándo inicia el conteo del plazo?

El conteo de los plazos comienza el día hábil siguiente a la última notificación válida o comunicación del acto. Esto significa que si la notificación se hace un viernes, el plazo empezará a contarse a partir del lunes (si no es feriado).

Si la notificación se realiza mediante publicación, el plazo corre desde el día siguiente a la última publicación, salvo que el acto indique expresamente una fecha distinta.

Plazos específicos en la LGCP y el Reglamento

Aunque la regla general distingue entre plazos para la Administración y para los particulares, la LGCP y su Reglamento establecen varios plazos concretos que aplican tanto a unos como a otros, y que deben ser respetados:

  • Las solicitudes de prórroga por caso fortuito, fuerza mayor o retraso de la Administración deben presentarse en un plazo de ocho días hábiles.
  • La Administración debe resolver y comunicar estas solicitudes también en ocho días hábiles.
  • Las peticiones del contratista para la continuidad del contrato deben resolverse en un máximo de diez días hábiles.
  • La presentación del presupuesto detallado por el adjudicatario debe hacerse dentro de ocho días hábiles tras la firmeza de la adjudicación.
  • El plazo para resolver otras gestiones es, como máximo, treinta días hábiles.
  • El pago al contratista debe realizarse, por regla general, dentro de un plazo de treinta días naturales.

Es importante revisar siempre el pliego de condiciones y la normativa específica, ya que estas reglas pueden tener excepciones. Además, debes considerar que los recursos de objeción o al acto final (revocatoria-apelación), también tienen plazos específicos. 

El rol del sistema digital unificado (SICOP)

El SICOP permite realizar actuaciones cualquier día y hora, pero para efectos de cómputo:

  • Las actuaciones presentadas en días inhábiles se consideran interpuestas el día hábil siguiente.
  • Las notificaciones realizadas en días inhábiles se entienden efectuadas el día hábil siguiente.

Esto significa que, aunque el sistema esté disponible las 24 horas, el calendario legal sigue teniendo efecto en los plazos.

Feriados locales: también son días inhábiles

Los feriados locales, como los de las provincias o cantones específicos, también se consideran días inhábiles y se excluyen del cómputo de los plazos para los particulares. Por ejemplo, si en un cantón es feriado por fiestas patronales, ese día no debe contarse en el plazo para presentar una oferta.

Esto es especialmente relevante en contrataciones regionales, por lo que es necesario verificar el calendario de feriados oficiales y locales cada año.

Suspensión de plazos por caso fortuito o fuerza mayor

La normativa permite suspender los plazos en casos de caso fortuito o fuerza mayor, previa justificación y aprobación mediante acto motivado de la Administración.

En estos casos:

  • El contratista debe solicitar la suspensión en un plazo de cinco días hábiles desde el conocimiento del evento.
  • La Administración debe resolver en el mismo plazo.
  • El plazo máximo de suspensión es de seis meses, salvo prórroga justificada.

Reflexión final

Calcular correctamente los días hábiles y naturales en los cronogramas de contratación pública es más que un simple conteo: es una tarea que requiere entender el tipo de plazo, las reglas aplicables, el uso de la plataforma SICOP y la consideración de feriados locales.

En CPE Legal, te ayudamos a revisar tus cronogramas, identificar posibles errores y garantizar que tus procesos de contratación cumplan con la normativa vigente. Si necesitas asesoría sobre plazos, recursos o gestión de contrataciones, estamos listos para apoyarte.