La modernización de las compras estatales en Costa Rica
A partir del 1 de diciembre de 2022, entró en vigencia la Ley General de Contratación Pública -Ley No. 9986-, la cual entró a regir el 1 de diciembre de 2022, en sustitución de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, se emitió el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
La nueva normativa trae cambios importantes con el fin de agilizar y transparentar los procesos de compra del Estado. Así, esta reforma legal impacta la operación de las empresas y entes privados que deseen contratar con el Estado, tornando necesaria la asesoría especializada, sobre todo por parte de bufetes, consultorios jurídicos y despachos de abogados expertos en derecho público, derecho constitucional y contratación administrativa.
Nueva institucionalidad
Dentro de los cambios introducidos por la reforma legal de cita, se tiene que se han creado nuevos entes que intervienen en los procedimientos licitatorios. Así, a partir de los numerales 17 y 24 de la Ley General de Contratación Pública se hace mención a la Autoridad de Contratación Pública, la cual cuenta con la competencia para la promover y procurar el actuar ético e íntegro de los sujetos distintos a la Administración sometidos a los procedimientos de contratación. Este ente se encuentra conformado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación. Su principal función es la rectoría sobre las licitaciones públicas y uso de fondos estatales.
Otro de los entes incorporados en la materia, es la Dirección de Contratación Pública, cuya competencia es gestionar el nuevo sistema digital unificado SICOP, lo que implica la administración del registro único de proveedores, catálogo de bienes y servicios, y banco de precios.
Principios innovadores
La ley incorpora una serie de principios claves, tales como la innovación tecnológica, sostenibilidad ambiental y valor por el dinero. Esto obliga al Estado a implementar compras estratégicas y adquirir los bienes y servicios de mayor calidad, mediando en ello un precio óptimo.
Tipos de procedimientos
Con la nueva ley se modificó la tipología de las licitaciones, siendo que se establecieron tres nuevas categorías, sea, licitación mayor, licitación menor y licitación reducida. Para cada uno de estos tipos se establecieron umbrales económicos actualizados, así como distintas modalidades especiales como la licitación por etapas y la contratación pública innovadora, a efectos de facilitar adquisiciones de la Administración.
Participación de PYMES
Mediante la contratación pública estratégica se busca incentivar la participación de pequeñas y medianas empresas, dándoles puntos adicionales en la metodología de evaluación en los diversos concursos.
Recursos administrativos
En materia recursiva, la ley establece tres tipos de recursos, sea: objeción al pliego de condiciones, así como los recursos de revocatoria y apelación, los cuales se interponen ante la administración contratante y la Contraloría General de la República, respectivamente.
No obstante, a efectos de no entorpecer los procedimientos de contratación, se establecen sanciones pecuniarias para recursos temerarios.
De lo dicho anteriormente, se concluye que la modernización del sistema de compras públicas impacta a todos los actores. Los despachos de abogados expertos en derecho administrativo deberán dominar estas reformas para asesorar exitosamente a sus clientes.