Qué es la Contratación Pública?

Respecto a la contratación pública, en primer término, corresponde señalar que esta es una potestad que tiene el Estado, dada por la Constitución Política, a efectos de adquirir bienes y servicios, así como la ejecución de obras por parte de entes privados, y con ello cumplir con sus funciones constitucionales y legales. Es a partir de la Constitución Política, en su artículo 182, que se instaura el régimen de contratación pública. Señala el numeral de cita lo siguiente:

“Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo.”

 A partir de lo anterior, se tiene que existe mandado constitucional para el Estado de efectuar procedimientos cuando, para su funcionamiento, requiera de bienes, servicios y obras de un ente privado, esto mediante la libre concurrencia y participación de los interesados. No obstante, la naturaleza jurídica de la norma constitucional es programática, lo que implica que su desarrollo debe darse por norma de la República.

En virtud de lo anterior, se emitió la Ley General de Contratación Pública -Ley No. 9986-, la cual entró a regir el 1 de diciembre de 2022, en sustitución de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, se emitió el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Con la nueva normativa en materia de Contratación Pública, se busca mayor celeridad de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras por parte de las Administraciones Públicas. Ello siempre en apego del actuar ético e íntegro de las entidades contratantes, todo en busca de la debida satisfacción del interés público. Así, se han creado causes procesales y sustanciales para regular la relación entre la Administración y los particulares interesados en contratar con esta, así como para asegurar la adquisición de bienes, servicios y obras de la mejor calidad técnica y en los mejores términos económicos para las instituciones públicas.

No debe perderse de vista que la Administración Pública tiene por objeto garantizar los intereses de la colectividad, por lo que en materia de contratación pública deben prevalecer principios tales como de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, mismos que se pretende garantizar con la normativa vigente.

Bajo tal estado de las cosas, la contratación administrativa es un medio o herramienta a través de la cual el Estado procura la regularización de la venta y compra de bienes y servicios de frente a las necesidades que requieren satisfacer cada una de sus instituciones, con lo cual justifica la importancia de tener regulaciones claras y concretas.