Qué son las cláusulas exorbitantes
El Estado es titular del poder soberano, el cual se manifiesta por medio de diversas potestades de imperio. Dicha expresión comprende el conjunto de prerrogativas particulares que goza la Administración para garantizar el interés pública cuando se encuentra en conflicto con los intereses particulares. Se las conoce como prerrogativas exorbitantes de derecho común, extrañas a los derechos y facultades que comúnmente se reconocen a los particulares: poder de emitir actos administrativos, poder de policía, potestad expropiatoria, principio de ejecutoriedad de sus actos, potestades implícitas en la contratación administrativa, poder sancionador, entre otros.
Puede suceder que dichas cláusulas no hayan quedado insertas literalmente en el cuerpo del contrato, lo cual no implica que su ausencia se deba entender como su inexistencia. Toda vez que ellas son potestativas y exclusivas del Estado y al no quedar dispuestas en el contrato, se entenderán como tal, pues así está contenido en el estatuto contractual.
Tales potestades establecidas en el marco normativo, por ejemplo, son:
➢Dirección del contrato
➢ La modificación
➢ Suspensión
➢ La terminación unilateral
➢ La interpretación
➢ La terminación unilateral
➢ Las multas