Contrataciones a Suma Alzada vs Precios Unitarios: Ventajas y diferencias
Introducción
En el ámbito de la contratación pública, existen diversas modalidades para la cotización y pago de las obras, siendo las más conocidas la de precios unitarios y la de suma alzada. Recientemente, en el caso de una licitación promovida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para la construcción de varios puentes, se presentó un recurso de objeción cuestionando la modalidad a suma alzada establecida en el cartel. Esto nos lleva a analizar las diferencias y ventajas de ambas modalidades.
Contrato a Precios Unitarios
El contrato a precios unitarios es la modalidad tradicional en la contratación administrativa. Bajo este esquema, se cotiza un precio por cada unidad de obra o servicio, y el monto final a pagar será el resultado de multiplicar los precios unitarios por las cantidades realmente ejecutadas.
Además, el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública establece que en los contratos de obra el precio se podrá reajustar mantener el equilibrio económico. Así, los reajustes se calculan y reconocen periódicamente durante la ejecución contractual, según las fórmulas previamente definidas. Excepcionalmente, en el pliego de condiciones se puede disponer un mecanismo distinto al reajuste de precios, ello, previa justificación del caso e incorporación en el pliego de la metodología alternativa a emplear.
Ventajas de Precios Unitarios
Se dice que una de las principales ventajas de esta modalidad, es que se permite una mayor flexibilidad y ajustes en la ejecución del contrato o de la obra, ya que el pago se realiza sobre la cantidad real de actividades ejecutadas, por lo que es factible realizar cambios en el diseño, especificaciones técnicas o por las condiciones del lugar de las obras.
La experiencia también permite señalar que este tipo de contratos, con una adecuado supervisión, promueven la transparencia, control y rendición de cuentas, ya que, al realizarse los pagos sobre actividades efectivamente ejecutadas y sus mediciones, resulta sencillo el monitoreo y fiscalización respectiva.
Contrato a Suma Alzada
Por otro lado, en el contrato a suma alzada el contratista cotiza en su oferta un precio global y definitivo para toda la obra, considerando todos los costos, gastos, utilidades y posibles variaciones futuras. Los reajustes no se reconocen posteriormente de forma periódica, sino que ya están incluidos en el precio ofertado.
Esta modalidad es reconocida en el punto 2.2 de las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Asimismo, la Contraloría General de la República en su resolución R-DCA-151-2013 indicó que bajo esta modalidad “se está garantizando desde el precio de oferta que el contratista recibirá en su pago el precio ajustado de acuerdo a sus propias proyecciones, (…) siendo que en él ya están contempladas las eventuales variaciones”.
Ventajas de la Suma Alzada
La contratación a suma alzada presenta varias ventajas. En primer lugar, brinda certeza a la Administración sobre el costo total de la obra desde el inicio, al contar con un precio definitivo en la oferta. Además, traslada los riesgos por variaciones en precios al contratista, quien debe proyectarlos adecuadamente, por ejemplo, errores, imprecisiones u omisiones de diseño.
Asimismo, simplifica la gestión administrativa al no requerir el cálculo de reajustes periódicos. Finalmente, incentiva al contratista a ser eficiente, ya que cualquier ahorro en costos será a su favor, mientras que sobrecostos serán a su cargo.
Principio de Intangibilidad Patrimonial
Una duda frecuente es si la modalidad a suma alzada respeta el principio de intangibilidad patrimonial. Al respecto, la Contraloría General en su resolución R-DCA-110-2010 aclaró que sí lo hace, solo que de una forma distinta:
“…en este tipo de contratos IPC, los desajustes o posibles variaciones en el precio, vienen reconocidos desde la misma oferta, pues el oferente los ha debido proyectar en esta como parte de un precio único para el evento en que sucedan, por lo que podría afirmarse que el principio de intangibilidad patrimonial se ve resguardado…”
Es decir, ambas modalidades respetan este principio, pero la suma alzada lo hace desde la oferta misma, al contemplar los reajustes en el precio cotizado.
Conclusión
En conclusión, tanto la contratación a precios unitarios como la de suma alzada son válidas y respetan los principios de contratación administrativa. La elección entre una u otra dependerá del tipo de proyecto, sus riesgos y la capacidad de gestión de la Administración.
En nuestro criterio, la modalidad a suma alzada ha venido a oxigenar el uso de nuevas figuras en contratación administrativa, brindando alternativas para una gestión más eficiente de los fondos públicos. Su reconocimiento expreso en políticas de organismos internacionales como el BID y en resoluciones de la Contraloría General, respaldan su validez y pertinencia en el contexto actual.