Imprevistos en la contratación pública: Diseño vs Contratista
En Costa Rica al hablar de imprevistos en la contratación pública es fundamental entender la diferencia entre los “imprevistos de diseño” y los “imprevistos del contratista”. Estos términos, aunque parecidos, tienen implicaciones distintas tanto para la administración pública como para los contratistas involucrados en la ejecución de obras públicas.
Imprevistos de la contración pública: Diseño
Los “imprevistos de diseño” son aquellos montos predefinidos destinados a cubrir posibles modificaciones en el contrato debido a situaciones imprevisibles, como fuerza mayor, errores humanos o negligencia de la administración. Según la Contraloría General de la República, este rubro no forma parte del objeto contractual ni del precio cotizado por el contratista. Se trata de una provisión que la administración establece para asegurar la continuidad y calidad de la obra, cubriendo omisiones o errores en el diseño que no sean atribuibles al contratista.
Este tipo de imprevistos debe estar claramente especificado en los carteles de licitación, indicando un monto fijo o porcentaje del costo total, así como las regulaciones y procedimientos para su utilización. Además, aunque este rubro se adjudica como una obligación eventual del contratista, no constituye un derecho automático a ser ejecutado, sino que depende de la necesidad y aprobación de la administración.
Imprevistos de la contración pública: Contratista
Por otro lado, los “imprevistos del contratista” son aquellos costos que el oferente incluye en su precio para cubrir eventualidades bajo su responsabilidad que puedan surgir durante la ejecución de la obra. Estos imprevistos forman parte integral del precio cotizado por el contratista y, por tanto, este tiene el derecho de que se le pague como parte del precio total del contrato. Este rubro se incorpora en la estructura de costos del contratista junto con otros costos directos, indirectos y de utilidad.
A diferencia de los imprevistos de diseño, los imprevistos del contratista no pueden ser condicionados ni limitados por la administración, ya que forman parte del precio cotizado. El contratista, bajo el principio de riesgo y ventura, debe asumir los riesgos y costos adicionales que puedan surgir durante la ejecución de la obra.
Conclusión
La clara distinción entre los imprevistos de diseño y los imprevistos del contratista es crucial para asegurar una correcta gestión y ejecución de los contratos públicos. Mientras los primeros sirven como una reserva para la administración para cubrir errores no imputables al contratista, los segundos son previsiones que el contratista debe considerar en su oferta para cubrir eventualidades propias de su responsabilidad. Esta diferenciación no solo garantiza la transparencia y eficiencia en la administración de contratos, sino que también protege los derechos y obligaciones de ambas partes involucradas. Los imprevistos en la contratación pública son comunes por lo que es importante contar con un equipo asesor como CPE Legal.