
Contratos Públicos y Riesgo Cambiario: Análisis de la Naturaleza y Retos en Costa Rica
El análisis de la Dirección de Contratación Pública (DCoP), mediante los oficios MH-DCoP-OF-0841-2024 y MH-DCoP-OF-0890-2024, aborda temas fundamentales para la gestión contractual pública en Costa Rica: la naturaleza de los contratos financiados por empréstitos internacionales y el tratamiento del riesgo cambiario en contrataciones a suma alzada.
Contratos derivados de empréstitos internacionales: ¿Son públicos o privados?
El oficio MH-DCoP-OF-0841-2024 clarifica que los contratos financiados con recursos de empréstitos internacionales conservan una naturaleza pública. Esto se fundamenta en:
- Uso de recursos públicos: Aunque el empréstito provenga de un organismo internacional, los fondos se destinan a proyectos de interés público.
- Finalidad pública: Los contratos buscan promover el desarrollo nacional, lo que los enmarca dentro del ámbito de la contratación pública.
- Principios rectores de la contratación pública: Según la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y usualmente la Ley que aprueba el empréstito, estos contratos deben respetar los principios constitucionales y las regulaciones de la contratación administrativa.
Aplicación supletoria de normas nacionales
En casos donde las políticas de adquisición del organismo multilateral o estándares internacionales, como FIDIC, no regulen aspectos específicos, se permite la aplicación supletoria de la normativa nacional. Esto incluye los principios de igualdad, intangibilidad patrimonial, transparencia, entre otros, establecidos en la LGCP.
El reto del riesgo cambiario en contratos a suma alzada
Uno de los temas más complejos analizados es el tratamiento del riesgo cambiario. Según ambos oficios, el diferencial cambiario es un riesgo inherente que cada parte debe asumir. Sin embargo, se permite la posibilidad de presentar reclamaciones administrativas en casos excepcionales, como:
- Aumentos exorbitantes e imprevisibles: Cuando eventos extraordinarios afectan de manera significativa los costos de los insumos, causando un desequilibrio económico en el contrato.
Este enfoque es consistente con la jurisprudencia nacional y las disposiciones de la LGCP, pero requiere que el contratista demuestre con pruebas sólidas:
- Que el evento fue imprevisible.
- Que no fue resultado de su propia mala proyección.
- Que el aumento de costos afecta significativamente el equilibrio económico del contrato.
En este supuesto debe diferenciarse o entenderse que el riesgo cambiario no es un costo propiamente dicho, por lo que si el reclamo del Contratista es que si al momento de cambiar los dólares a colones se reciben menos colones que los proyectados originalmente no existe el derecho a un reconocimiento del pago adicional, caso distinto, es cuando si un costo, por ejemplo el acero, se ve afectado por el tipo de cambio, entonces, aplicando lo indicado, sí es factible poder reconocer por parte de la Administración un sobrecostos exorbitante.
Conclusión: La importancia de la planificación y la motivación en la contratación pública
Los oficios destacan la relevancia de la motivación de los actos administrativos, no solo para garantizar la transparencia y el cumplimiento de los principios rectores, sino también para evitar decisiones arbitrarias que afecten la ejecución de los contratos.
El tratamiento del riesgo cambiario y la correcta interpretación de la naturaleza de los contratos públicos derivados de empréstitos internacionales subrayan la necesidad de una planificación contractual robusta y un manejo cuidadoso de los riesgos financieros.